ESA (asociación de software de entretenimiento, según sus siglas en inglés) es una entidad radicada en los Estados Unidos y entre otras cosas se encarga de proteger los derechos de las obras de intelecto (en este caso juegos electrónicos) de los autores asociados a este “gremio”.
Esta asociación denuncia que una cierta dirección IP (dinámica) está “violando los derechos de propiedad intelectual de ciertas compañías” y por ello el proveedor de acceso a internet debe tomar cartas en el asunto en contra de su cliente, o sea, intimándolo. Es decir que ESA envía un correo electrónico al ISP informando de la situación, y este último envía una carta postal al cliente dejándole en claro que la acción es por el uso de las redes P2P (redes de pares iguales) y lo “intiman” a dejar de usarlas para evitar futuros problemas. ¿Pero hasta qué punto es esto legal en la Argentina? ¿Puede mi ISP incitarme a dejar de utilizar ciertos servicios? ¿Quién es el culpable: el usuario o el ISP? ¿Una organización radicada en EE.UU. puede hacer esto con una empresa argentina?
Todos estos interrogantes se discutieron en los Foros de Segu-Info, en el que participan desde usuarios a profesionales de la informática y leyes. Pero antes vamos a ver cómo funcionan ciertas tecnologías.
Redes P2P vs ISP
Una red P2P es una red informática entre iguales (en inglés peer to peer) o red entre pares o de punto a punto. Básicamente, es una red que no posee ni servidores ni clientes, sino que son una serie de nodos (en este caso computadoras) que se comportan como clientes y servidores a la vez.
Estas redes se utilizan para compartir archivos con el resto de los integrantes de la red o nodos.
El funcionamiento de este tipo de redes es muy sencillo, uno debe instalar una aplicación P2P en su PC, como por ejemplo: BitTorrent o eDonkey, y designar un cierto espacio de nuestro disco que se utilizará para compartir con el resto de la red. De esta forma, todos los nodos podrán visualizar mis archivos a compartir, y si así lo desean, copiárselos a su PC. Es una forma legal de compartir y de aportar a la comunidad, como bien lo determina la filosofía de las redes Peer-to-Peer.
Entonces, como ya bien sabemos, los proveedores de acceso a internet o ISP, son los que justamente nos brindan la conexión a la red de redes, o sea que todo el tráfico que generamos a través de las redes P2P, o de internet mismo, pasa a través de los servidores de estas empresas prestadoras de servicios. Y son justamente estas empresas quienes en muchos casos bloquean ciertos puertos en sus servidores con el fin de que no podamos utilizar este tipo de redes en nuestras casas. Si bien el ancho de banda consumido por este tipo de redes es alto, no impide que podamos hacer uso de ellas. Justamente para ello pagamos mes a mes el costo por el servicio prestado por el ISP. Como bien afirma Héctor Mansilla en los foros de Segu-Info: “… el bloqueo no es otra cosa que una política comercial de los ISP que incurren en estas practicas …”.
Sobre las intimaciones
En relación a las intimaciones, Cristian Borghello, director de Segu-Info, reflexiona: “uno podría pensar que semejante nota debería ser enviada por un juez, un fiscal o un abogado argentino. Pero no hay nada en la legislación que diga que ésto tiene que ser así. De hecho, un titular extranjero de una obra intelectual -o la asociación que lo represente- puede perfectamente invocar los derechos de autor que ya tiene por el Convenio de Berna. Obvio, para iniciar una demanda civil o un juicio penal necesitará si o si un abogado argentino, y registrar la obra en la Dirección del Derecho de Autor. La nota es demostrativa de hasta donde están llegando los medios utilizados por las industrias de contenidos para frenar la bajada indiscriminada de contenidos de todas partes del mundo”.
Pero si ahondamos en el tema e investigamos la parte legal del asunto, vemos que este caso tiene otra cara, y a esto nos lo aclaran dos especialistas en leyes, también en el sitio comandado por Borghello. Así, el Dr. Corigliano afirma: “… la solicitud de la ESA no es al cliente, es a la empresa. ESA llega al ISP y le dice “en tu red hay movimiento de software pirateado, tiene mecanismos de seguridad?” Y le brindan alrededor de 200 ejemplos. Entonces, a la empresa le sale más barato asustar a los clientes que adoptar medidas técnicas …”. Javier Pincemin también hace aportes indicando: “… la Propiedad Intelectual (PI) tiene un régimen internacional que se rige por convenios desde fines del siglo XIX. El derecho de PI impide reproducir la obra de otro (ley 11.723) sin importar los fines, ya sean personales, comerciales, pedagógicos, etc. Entonces, tiene toda la razón el que envía la carta, el problema es que sucede si el usuario continúa descargando programas”.
Como conclusión, podemos aconsejar a los usuarios que sean consientes de lo que descargan de la web, sobre todo si lo hacen en grandes cantidades. De lo contrario, serán advertidos por su proveedor de internet que sólo cuidará sus intereses y no los de sus clientes, que son quienes le dan de comer.
Publicado en Noticias Fecha:marzo 13th, 2009
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